A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para resolver conflictos que se originen del contrato de trabajo
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría (Risaralda) y el Juzgado Tercero Administrativo de Pereira.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano en contra de Edificaciones y Vías SA, por la terminación unilateral del contrato de trabajo en virtud del cual ocupaba el cargo de ayudante de obra, alegando que se encontraba en incapacidad y en tratamiento médico por un accidente de tránsito que sufrió.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para conocer de controversias originadas en el contrato de trabajo suscrito entre un trabajador privado y un particular al que estuvo vinculado mediante contrato de trabajo con el objetivo de exigir derechos laborales.
Ello conforme al numeral 1 del Artículo 2 del CPTSS.
Lo anterior, sin perjuicio de que la labor prestada por el trabajador se desarrolle en una actividad que se derive de un contrato firmado entre su empleador y una entidad pública..
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Juzgado Unico Promiscuo del Circuito de Belen de Umbria (Risaralda) y el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Unico Promiscuo del Circuito de Belen de Umbria (Risaralda) es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el senor Ancizar Alberto Diaz Pescador contra Edificaciones y Vias S.A. y el Departamento de Risaralda.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-171 al Juzgado Unico Promiscuo del Circuito de Belen de Umbria (Risaralda) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.